Ciberdelincuencia de género

En plena revolución tecnológica nadie puede negar que el uso de las TICS forma parte de nuestra vida cotidiana. Gracias a ellas, el volumen y la rapidez de comunicación ha aumentado de una forma tan exagerada que en algunos casos podemos sentirnos saturadas/ os o incluso colapsadas/os.

Como todo en la vida, dependiendo del uso y disfrute que hagamos de las TICs, tendremos una herramienta que favorezca nuestra vida o será nuestra «pesadilla». El mal uso de las TICS cada vez está más presente en estafas, situaciones de Violencia de Género, etc.
Centrándonos en situaciones de violencia de Género, tenemos que tener presente que muchísimas mujeres han sufrido y están sufriendo «CIBERACOSO» y se encuentran en total indefensión porque ni ellas lo perciben como un tipo de violencia, maltrato o acoso. Estamos ante una nueva forma de daño personal y se ha convertido en una prioridad personal. ¿A qué me refiero? Hablo del derecho al honor, la intimidad y la imagen que es muy fácil de atacar a través de las Redes sociales por ejemplo. Está asociado a la propia identidad personal y para conseguirlo será necesario controlar los datos y la información que navega por Internet de las personas, porque con estas acciones ilegales se ataca nuestra IDENTIDAD DIGITAL que está indisolublemente unida a nuestra identidad NO DIGITAL, nosotras/ os como personas. Hablamos de Reputación y E-Reputación.
CIBREACOSO, SEXTING, CHILD GROOMING,… , son conceptos nuevos para muchas/os ciudadanas/os y es vital su difusión, fundamentalmente en la ciudadanía más joven, para poder detectar y prevenir situaciones violentas entre el conjunto de la sociedad. Por supuesto, en todas estas situaciones la VIOLENCIA es protagonista y el objetivo de quien la ejerce es dañar, acosar y maltratar (maltrato físico, psíquico,…).

Actualmente, la difusión de imágenes íntimas, manipulación y difusión de imágenes, grabación y difusión de vídeos sin consentimiento,…, son las denuncias más interpuestas y en la mayoría de los casos la víctima es la mujer.
Para poder detectar «ciberdelincuencia» antes debemos conocer sus características para identificarla. A continuación definimos las más importantes:

Ciberacoso es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal (Ejemplos: continuar mandando e-mails a alguien que ha dicho que no quiere permanecer en contacto con el remitente; amenazas; connotaciones sexuales; o etiquetas peyorativas). La víctima suele tardar meses en buscar ayuda debido a que es un problema relativamente nuevo y aun no se considera como tal y porque existe escasa formación al respecto y pocas personas saben a donde acudir a pedir ayuda, asesoramiento legal, etc. Es un tipo de acoso a través de medios tecnológicos, utilizando cualquiera de las siguientes formas de agresión:

– Mensajes desagradables o dañinos.
– Llamadas acosadoras al móvil.
– Envío de fotos hechas con el móvil y utilizadas para amenazar.
– E-mails acosadores.
– Acoso a través de chat.
– Mensajes dañinos a través de Whatsapp, Twitter u otra red social.
– Hablar mal de alguien o colgar en internet información personal

Grooming en Internet es un fenómeno que podríamos traducir como engaños y que se utiliza para describir las prácticas online de ciertos adultos para ganarse la confianza de un (o una) menor fingiendo empatía, cariño, etc. con fines de satisfacción sexual (como mínimo, y casi siempre, obtener imágenes del/a menor desnudo/a o realizando actos sexuales).
Por tanto está muy relacionado con la pederastia y la pornografía infantil en Internet. De hecho el grooming es en muchas ocasiones la antesala de un abuso sexual.

Sexting consiste en el envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas por medio de teléfonos móviles. Extorsión, ciberacoso, pornografía infantil y daños al honor, intimidad e imagen son los principales problemas que se pueden derivar de esta práctica.

¿Qué hacer ante estas situaciones? Pedir ayuda será lo primero. Muchas víctimas creen que estas malas acciones no son contempladas como delito o, simplemente, se avergüenzan de reconocerlo y prefieren mantener el silencio.

código penal constitución ley orgánica

Legislación extraída de la Ponencia de Doña Amparo Díaz Ramos, Abogada especialista en Violencia de Género, en  X Seminarios Provinciales ASOCIADAS (La Violencia de Género en la era de Internet).

En resumen, estamos ante otros tipos de delitos, otras formas de ejercer la Violencia de Género y, ante esta nueva situación, la formación por parte de profesionales y la re-educación de la ciudadanía en general es primordial para prevenirla.

Enlaces recomendados:

http://www.psicologoescolar.com/MONOGRAFIAS/ciberacoso_definicion_caracteristicas_y_tipos.htm

http://www.savethechildren.es/acoso-escolar/home.php?gclid=CLXayqer7sECFasfwwodvVYAZw

http://suite101.net/article/grooming-el-ciberacoso-infantil-a40175#.VF_MODSG-Hg

http://www.congresoestudioviolencia.com/jornadas-ciberacoso/

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